Condiciones generales de contración / alquiler
Las presentes condiciones generales son de aplicación a todo arrendamiento de maquinaria que sea prestado por la mercantil PEDRO JIMÉNEZ BURRUEZO, S.L. y tienen carácter adicional a cualquier acuerdo específico que se pudiera suscribir en el futuro entre Arrendador y Arrendatario, que prevalecerá sobre éstas en caso de discrepancia entre las mismas.
1. DEFINICIONES
ARRENDADOR: PEDRO JIMENEZ BURRUEZO, S. L., con CIF B73112369 y con domicilio social en Empalme de Calasparra s/n (Junto gasolinera Cayetana), 30430 Cehegín, Murcia.
ARRENDATARIO: el destinatario y usuario de la Maquina identificada en el Contrato-Albarán.
MAQUINA/SERVICIO: la maquina/s o servicio prestado, así como accesorios que se identifiquen en el Contrato-Albarán generado y firmado entre las partes a la entrega y/o recogida.
2. OBJETO DEL CONTRATO
El Contrato tiene por objeto el arrendamiento sin operador de la Maquina o prestación de servicios.
3. PROPIEDAD DE LA MAQUINA
3.1. La Máquina objeto del Contrato es propiedad del Arrendador. En ningún caso podrá el Arrendatario ceder, vender, dar en prenda o garantía, prestar, subarrendar o disponer en general de la totalidad o de parte de la Maquina sin el previo consentimiento escrito del Arrendador.
3.2. El Arrendatario no puede ceder ni traspasar a un tercero, el uso y disfrute de la Maquina sin autorización expresa del Arrendador.
3.3. Si un tercero reivindica o intenta hacer valer sus derechos sobre la Maquina, el Arrendatario estará obligado a informar fehaciente e inmediatamente de ello al Arrendador.
4. DEL ARRENDATARIO
4.1. En el momento de la firma del Contrato-Albarán, el Arrendatario deberá presentar un documento que lo identifique (D. N. I. o C. I. F.). En caso de que el arrendatario fuese persona jurídica u cualquier otra entidad de las enumeradas en el artículo 33 de la L. G. T., el firmante por el Arrendatario deberá acreditar su identidad y la capacidad y representación con los que actúa, o bien el mandato para la celebración del Contrato.
4.2. El Arrendatario no puede ceder, total o parcialmente, el Contrato ni ninguna de sus obligaciones o derechos, a un tercero.
5. DURACIÓN DEL CONTRATO
5.1. El inicio del Contrato es el día en que se efectúa la entrega de la Maquina, y finaliza con la devolución y entrega de esta en las dependencias del Arrendador o con su puesta a disposición en el lugar trabajo acordado.
5.2. El arrendatario deberá de informar de la duración aproximada del alquiler en el momento de la solicitud e informar en caso de modificación sustancial de dicha duración.
5.4. Si el precio del arrendamiento se fijara por días, el Contrato tendrá una duración mínima de un día; y si se fijara el precio por meses, la duración mínima será de un mes.
5.5. La instalación, montaje y desmontaje de la Maquina se entenderá como periodo de utilización de la misma por el Arrendatario.
5.6. Las labores de mantenimiento de la Maquina debido a cambios de filtros y líquidos necesarios para el correcto funcionamiento de la misma, se entenderán como periodo de utilización por el Arrendatario.
6. PRECIO
6.1. El precio se fijará en cada Contrato-Albarán y en las condiciones particulares por la unidad de tiempo que allí se especifique. El precio establecido en el Contrato no comprende el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), ni cualquier otro impuesto aplicable, que serán en todo caso por cuenta del Arrendatario.
6.2. El precio se fija por un máximo de ocho horas de trabajo diarias. Las horas que sobrepasen las ocho horas diarias, se facturarán proporcionalmente. Las jornadas de doble o triple turno deberán comunicarse al Arrendatario, para controlar el mantenimiento y conservación de la Maquina y se podrá fijar un precio específico para dichas jornadas de 12 o 24 horas.
6.3. Los gastos y suplidos no incluidos en el precio serán facturados de forma separada:
a) El transporte de la Maquina con los medios o por cuenta del Arrendador se facturarán según
se especifiquen en el Contrato-Albarán.
b) Seguros: Se facturará según tipo de maquina y el precio será especificado en factura.
c) Desperfectos o danos en la Maquina que sean imputables al Arrendatario.
d) Gastos de pinchazos, sustitución de neumáticos por causas imputables al Arrendatario, material fungible, etc.
e) Carburante consumido en el funcionamiento de la máquina.
f) Sanciones que pudieran producirse para el Arrendador por un uso indebido de la Maquina y/o por incumplimiento de la normativa aplicable.
7. FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO
7.1. La facturación por norma general se realizará mensualmente según los precios indicados en el Contrato-Albarán de suministro de maquina/servicio prestado. En otras ocasiones se podrá facturar quincenalmente según lo acordado con el arrendatario verbalmente o mediante presupuesto escrito.
7.2. El pago de la factura generada se realizará mediante transferencia bancaria a nuestro número de cuenta o giro bancario a la cuenta del arrendatario.
7.3. El Arrendador, cuando lo considere necesario y en primeras operaciones con un cliente nuevo, podrá solicitar una fianza. De dicha fianza, se cobrará la factura resultante. En caso de que dicha factura sea inferior a la fianza depositada por el arrendatario, el arrendador devolverá la diferencia mediante transferencia.
7.4. El plazo del pago de las facturas generadas será el fijado entre las partes mediante presupuesto escrito siendo lo habitual un máximo 60 días fecha factura.
7.5. El impago de cualquier cantidad por parte del Arrendatario dará derecho al Arrendador a dar por resuelto el contrato y la consiguiente retirada de la maquinaria alquilada. Sin perjuicio de lo anterior, cualesquiera otros gastos que pudieran derivarse de la reclamación judicial o extrajudicial de las cantidades adeudadas serán también por cuenta del Arrendatario.
8. OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
8.1. El Arrendador está obligado a entregar la maquina en buen estado de funcionamiento (engrasada y con los adecuados niveles de aceites y electrolito), provista de los accesorios necesarios y limpia.
8.2. El Arrendador está obligado a disponer de cuanta documentación sea inherente a la Maquina y pondrá a disposición del Arrendatario en formato digital, la documentación necesaria para la correcta utilización y mantenimiento de la Maquina.
8.3. El Arrendador viene obligado a cumplir el Plan de Seguridad del Arrendatario, cuando con motivo del Contrato deba de acceder a la obra o centro de trabajo en el que se encuentre la Maquina.
8.4. El Arrendador está obligado a la reparación de la Maquina en los términos establecidos en la cláusula 11.
8.5. El Arrendador está obligado a disponer de las coberturas, documentación y permisos que legalmente sean obligatorias para la prestación de su actividad en relación con la Maquina y con su personal.
9. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
9.1. El Arrendatario deberá utilizar la Maquina con la diligencia y cuidado debidos conforme al uso a que está destinada y de acuerdo con las especificaciones técnicas del fabricante, debiendo asimismo informar al Arrendador de las condiciones de utilización.
Cualquier utilización de la Maquina diferente deberá ser previamente informada al Arrendador y será consignada en el Contrato.
El Arrendatario será responsable de cualquier utilización de la Maquina no conforme a la declaración previa que haya realizado o a su destino normal.
9.2. El Arrendatario es responsable de cuantos hechos se deriven de la utilización de la Maquina que no sean imputables al incumplimiento por parte del Arrendador y de sus obligaciones.
El Arrendatario deberá informar al Arrendador inmediatamente sobre cualquier incidencia, avería o eventualidad que afecte a la Maquina.
9.3. El Arrendatario tiene el deber de guarda y custodia de la Maquina, siendo el poseedor responsable de los daños y perjuicios ocasionados por y a esta incluyendo el robo de la misma.
9.4. El Arrendatario es responsable de todos los danos que se causen a la Maquina siempre que sea por negligencia o mala utilización de la misma.
9.5. El Arrendatario es responsable de la revisión diaria y de la conservación de la Maquina en los términos que se indican en la cláusula 11.
9.6. Salvo que sea un servicio contratado expresamente conforme la cláusula 10, el Arrendatario es responsable del transporte de la Maquina desde las dependencias de Arrendador y, a su devolución, desde el lugar en el que se encuentre la Maquina.
9.7. El Arrendatario es responsable de la obtención y mantenimiento de las necesarias autorizaciones, permisos y proyectos que se requiriesen para la carga, descarga y utilización de la Maquina.
9.8. El Arrendatario está obligado a conocer y valorar las características del lugar y entorno en donde se utilizará la Maquina, adoptando al respecto cuantas medidas sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en materia medioambiental, de Riesgos Laborales y de Seguridad, Salubridad y Contra Incendios.
9.9. El Arrendatario está obligado a asegurar y garantizar la formación, capacitación y experiencia necesaria del personal a quien se le asigne la utilización o manejo de la Maquina. El Arrendatario es responsable de que la utilización o manipulación de la Maquina quede reservada a personas suficientemente capacitadas, formadas, con experiencia en su utilización y mantenimiento.
9.10. El Arrendatario está obligado a trasladar al personal a quien se le asigne la utilización o manejo de la Maquina, toda la información suministrada por el Arrendador, así como toda aquella que corresponda de conformidad con lo establecido en la ley de Prevención para Riesgos Laborales, en relación con el Real Decreto 1215/97.
9.11. El Arrendatario es responsable del valor de reposición a nuevo de la Maquina en caso de hurto o destrucción.
9.15. En caso de accidente o siniestro de la Maquina, el Arrendatario se obliga a:
a) Tomar todas las medidas necesarias para proteger los intereses del Arrendador o de su compañía de seguros, así como facilitarles toda información útil y ayudar en las investigaciones respecto al siniestro declarado.
b) Informar de forma fehaciente al Arrendador en un plazo de 12 horas desde que se tenga conocimiento del accidente o siniestro a fin de que aquel pueda efectuar la declaración habitual a su compañía de seguros. El Arrendatario será responsable de las consecuencias que pudiesen derivarse de la demora o de la falta de declaración.
c) Realizar, si fuese necesario, una comparecencia ante la autoridad pertinente en un plazo de 48 horas desde que se tenga conocimiento del mismo, indicando las circunstancias, fecha, hora y lugar del accidente, así como la identificación de la Maquina, en caso de robo, hurto o deterioro por vandalismo.
d) Hacer llegar al Arrendador de forma inmediata todos los documentos que se hubieran formalizado ante las autoridades oportunas.
9.16. El Arrendatario está obligado a autorizar y permitir el acceso al lugar donde se ubique la Maquina a la persona/s que designe el Arrendador para inspeccionar el estado de esta o acometer las labores de mantenimiento (preventivo y correctivo) o reparaciones pertinentes. En caso de que sean necesarias autorizaciones especiales para acceder al lugar, es obligación del Arrendatario su obtención.
El Arrendatario está obligado a comunicar al Arrendador el Plan de Seguridad del centro de trabajo, y las medidas que dicha persona/s han de adoptar, para prevenir los riesgos a los que puedan verse expuestas durante su estancia en dicho centro, debiendo coordinar las medidas preventivas con el resto de actividades que se realicen en el centro.
9.17. El Arrendatario empresario o profesional está obligado a tener concertado un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los perjuicios económicos que pudieran derivarse en su actividad por la Maquina y que fueren imputables al Arrendatario o a su personal.
10. ENTREGA Y TRANSPORTE DE LA MAQUINA
10.1. La Máquina a la finalización del trabajo, será entregada en las instalaciones del Arrendador. En la medida de lo posible, el Arrendador facilitara la descarga de la máquina.
10.2. Si los medios de transporte son aportados por el Arrendatario, bien propios o bien de tercero, será de responsabilidad del Arrendatario el garantizar el transporte adecuado y seguro de la Maquina, debiendo obtener todos los permisos y autorizaciones que fueran procedentes.
10.3. Si se acordara la entrega de la Maquina en un lugar distinto a las instalaciones del Arrendador, el coste del transporte será asumido por el Arrendatario. Por norma general, la entrega de la Maquina se realizará a pie de vehículo.
10.4. El Contrato-Albarán cumple, además, la función de nota de entrega.
11. MANTENIMIENTO Y REPARACIONES
11.1. Por cuenta del Arrendatario.
11.1.1. El Arrendatario es responsable del mantenimiento diario de la Maquina, así como de su permanente limpieza.
Diariamente, a su costa y bajo su responsabilidad, el Arrendatario verificara las especificaciones indicadas junto al cuadro de mandos de la Maquina, y revisar los niveles de aceite, agua, líquido de frenos, electrolitos de baterías, sistemas de refrigeración y otros fluidos, completándolos si fuera necesario.
11.1.2. Es responsabilidad del Arrendatario el control de la presión y el estado de los neumáticos. El Arrendatario es responsable de cualquier pinchazo; así como de las roturas de neumático a él imputables por el tipo de trabajo o zona de uso.
11.1.3. Es responsabilidad del Arrendatario el abastecimiento de combustible a la Maquina, asi como todos los lubricantes, aceites, grasas, electrolitos, etc. necesarios para el correcto funcionamiento de la Maquina.
11.1.4. El Arrendatario es responsable de las reparaciones de la Maquina necesarias por una instalación, uso, mantenimiento, conservación o custodia incorrecta o negligente por:
Contravenir las prescripciones del fabricante; o
Contravenir las normas de uso habitualmente aceptadas; o
Contravenir las exigencias diarias de mantenimiento; o
Contravenir las normas de funcionamiento y seguridad contempladas en la legislación vigente; o
Contravenir las recomendadas comunicadas por el Arrendador; o
Una deficiente formación o falta de capacitación y experiencia del personal que opera la Maquina.
11.2. Por cuenta del Arrendador:
11.2.1. El Arrendador realizará el mantenimiento preventivo y correctivo de la Maquina recomendado por su fabricante.
11.2.2. El arrendador está obligado a la sustitución de las piezas necesarias por el desgaste derivado del uso normal de la Maquina; así como a sustituir los neumáticos rotos por causas no imputables al Arrendatario.
11.2.3. El Arrendador está obligado a efectuar las reparaciones de la Maquina, siendo el coste de cargo del Arrendatario cuando sean a él imputables.
11.2.4. Si la reparación de la Maquina no fuera posible realizarla en un plazo razonable, el Arrendador sustituirá la Maquina por otra de especificaciones técnicas análogas a la mayor brevedad.
11.2.5. Si el Arrendador no puede realizar la reparación de la Maquina dentro de un plazo razonable, se suspenderá el devengo de la renta hasta que se produzca su reparación o sustitución, salvo que la reparación sea por causas imputables al Arrendatario.
12. INSTALACION, MONTAJE Y DESMONTAJE
12.1. La instalación, montaje y desmontaje de la Maquina serán efectuados por el Arrendatario bajo su responsabilidad y a su cargo, mediante personal con la capacitación, formación y experiencia necesaria.
12.2. El Arrendatario es responsable de que se tomen y cumplan todas las medidas de seguridad durante tales labores. La eventual y puntual presencia de personal del Arrendador durante tales labores no puede entenderse bajo ningún concepto como asunción de responsabilidades o la relajación de las exigidas al Arrendatario.
12.3. En el caso particular de que la Maquina sea un grupo electrógeno, son obligaciones del Arrendatario:
Verificar y garantizar que el conexionado eléctrico es el adecuado, efectuando además una toma de tierra del grupo electrógeno,
Respetar las disposiciones legales en materia de ubicación y entorno.
Cumplir con la normativa aplicable y estar en posesión del preceptivo boletín de instalador eléctrico o proyecto de instalación, según proceda o exija la legislación vigente.
13. DEVOLUCIÓN DE LA MAQUINA
13.1. La devolución de la Maquina se realizará en las instalaciones del Arrendatario o en el lugar donde se encuentre, a elección del Arrendatario, pero sujeto a la disponibilidad por parte del Arrendador de medios oportunos para su recogida.
13.2. Si el Arrendatario opta por la devolución de la Maquina en el lugar en el que se encuentre, será a su cargo el coste de recogida y transporte de la misma.
13.3. La Máquina y accesorios, deberán devolverse en las mismas condiciones que fue entregado, y en perfecto estado de funcionamiento y conservación, salvo el desgaste normal propio de su uso adecuado, limpia y con todos los niveles adecuados.
13.4. La devolución de la Maquina se documentará en una nota de devolución, que será firmada por ambas partes y en la que se indicará el día y la hora de la restitución, el estado de la Maquina, las horas que indique su contador de uso (si la Maquina dispone del mismo) y las incidencias que procedan. Hasta en tanto no se firme la referida nota de devolución, corresponden al Arrendatario todas sus obligaciones de conservación y custodia de la Maquina.
14. PERDIDAS DE EXPLOTACION
Las pérdidas de explotación del Arrendatario, directas y/o indirectas, por cualquier causa, no serán nunca asumidas por el Arrendador.
15. MODIFICACION
Cualquier modificación o novación de las presentes clausulas o del contenido del Contrato- Albarán, requerirá la autorización expresa y por escrito de ambas partes sin que sirva la aceptación tacita.
16. PROTECCION DE DATOS
16.1. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, el Arrendador informa que los datos personales del Arrendatario, así como aquellos datos de sus trabajadores que el Arrendatario proporcione en el marco del Contrato, serán incorporados a un fichero automatizado responsabilidad del Arrendador con la finalidad de facilitar la gestión de la prestación de los servicios contratados y poder emitir las correspondientes facturas. Tales datos serán conservados durante el plazo legalmente establecido.
16.2. Sus datos no podrán ser comunicados a terceros, excepto en caso de ser necesario a Administraciones Publicas y a todas aquellas entidades con las que sea necesaria la comunicación con la finalidad de cumplir con la prestación del servicio al arrendatario.
16.3. El Arrendatario dispone de la posibilidad ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por email al correo electrónico administracion@pedro-jimenez.com o personándose en nuestras instalaciones.
16.4. El Arrendador le informa de que con la firma del presente documento otorga el consentimiento explicito para el tratamiento de los datos mencionados anteriormente.
17. JURISDICCION
Para cualquier discrepancia respecto de la interpretación, cumplimiento o terminación del Contrato, las partes se someten expresamente a los juzgados y tribunales de Murcia.