Condiciones Generales de Contratación y Alquiler de Maquinaria
Versión: septiembre de 2026
Queremos que conozcas de forma clara las principales condiciones antes de alquilar una máquina con Pedro Jiménez Maquinaria. El resumen siguiente tiene carácter práctico e informativo — el presupuesto, pedido o Contrato-Albarán de cada operación, junto con las Condiciones Generales completas más abajo, son los que la regulan.
Descargar condiciones en PDFAntes de alquilar: lo esencial
Requisitos básicos para alquilar
Identificación del cliente
Para realizar un alquiler será necesario facilitar los datos necesarios para el alta y facturación del cliente. En particulares podrá solicitarse DNI, NIE u otro documento identificativo válido; en empresas, autónomos u otras entidades, los correspondientes datos fiscales y de contacto. Quien actúe en nombre de una empresa deberá estar autorizado para hacerlo.
Pago del alquiler
Las condiciones de pago se indicarán antes de formalizar cada operación. Según el tipo de cliente, duración del alquiler, maquinaria solicitada y condiciones particulares, Pedro Jiménez Maquinaria podrá solicitar el pago anticipado total o parcial del alquiler.
Fianza o garantía
La fianza no es obligatoria para todos los clientes: Pedro Jiménez Maquinaria decidirá en cada operación si es necesario solicitarla — por ejemplo a nuevos clientes, según el valor de la máquina, la duración del alquiler o el historial de pagos. Su necesidad e importe se comunican antes de la entrega, y el saldo se devuelve al finalizar la operación.
Uso responsable
La maquinaria deberá utilizarse únicamente para los trabajos para los que ha sido diseñada y por personas con la formación, experiencia o habilitación necesaria. No deben sobrepasarse las capacidades, cargas, alturas, pendientes, alcances ni demás límites indicados por el fabricante.
Averías o incidencias
Cualquier avería, alarma, accidente, daño, robo o funcionamiento anómalo deberá comunicarse a Pedro Jiménez Maquinaria lo antes posible. Si existe cualquier situación que pueda afectar a la seguridad, deberá detenerse inmediatamente el uso de la máquina.
Devolución
La maquinaria y sus accesorios deberán devolverse en un estado equivalente al de su entrega, salvo el desgaste normal producido por un uso correcto, razonablemente limpia y con todos sus accesorios, documentación y elementos suministrados.
Información importante sobre las tarifas
IVA
Las tarifas base de alquiler se expresan sin IVA salvo que se indique expresamente lo contrario. El IVA legalmente aplicable se añadirá en la correspondiente factura. Cuando el cliente sea consumidor, se le informará antes de contratar del precio total, impuestos incluidos.
Facturación por tiempo
El precio del alquiler se determina por el periodo durante el cual la máquina permanece alquilada, no solo por las horas de utilización. El periodo comienza con la entrega y termina con la devolución o correcta puesta a disposición para su recogida. La duración mínima habitual con tarifa diaria es de un día.
Máximo 8 horas por jornada
Salvo otro acuerdo, la tarifa diaria contempla un máximo de 8 horas de funcionamiento por jornada. Las horas que excedan este límite podrán facturarse adicionalmente de forma proporcional. Los trabajos a doble o triple turno deben comunicarse previamente.
Combustible
Las máquinas que necesiten combustible se entregan con el nivel correspondiente o el que quede reflejado en el documento de entrega. El combustible consumido no está incluido en la tarifa de alquiler ni en la fianza, y podrá facturarse separadamente.
Transporte
Disponemos de servicio de transporte para entregar y recoger las máquinas donde sean necesarias. No está incluido en la tarifa salvo que se indique expresamente; su precio depende del tipo de máquina, distancia, ubicación y condiciones de acceso. Consúltanos el coste antes de formalizar el alquiler.
Daños, neumáticos y consumibles
Los daños por uso incorrecto, negligencia, sobrecarga o incumplimiento de instrucciones podrán facturarse cuando resulten imputables al cliente. También pueden facturarse separadamente combustible, consumibles, pinchazos, neumáticos, franquicias u otros gastos previamente informados.
Importante
Este resumen tiene únicamente carácter informativo y pretende facilitar la comprensión de las condiciones más habituales del alquiler.
Cada operación se regirá por el presupuesto, pedido, Contrato-Albarán, condiciones particulares expresamente pactadas y las siguientes Condiciones Generales.
En caso de contradicción entre una condición particular válidamente acordada y estas condiciones generales, prevalecerá la condición particular respecto de la materia concreta que regule, sin perjuicio de las normas imperativas aplicables y, especialmente, de los derechos que correspondan legalmente a consumidores y usuarios.
Condiciones Generales de Contratación y Alquiler
Las presentes Condiciones Generales regulan las operaciones de alquiler de maquinaria y los servicios accesorios prestados por PEDRO JIMÉNEZ BURRUEZO, S.L., con NIF B73112369 y domicilio en Empalme de Calasparra s/n, junto a Gasolinera Cayetana, 30430 Cehegín, Murcia, en adelante, el "Arrendador".
Estas condiciones se aplicarán a cada operación conjuntamente con el presupuesto, pedido, Contrato-Albarán y, cuando existan, las condiciones particulares expresamente pactadas entre las partes.
Cuando el Arrendatario tenga legalmente la condición de consumidor o usuario, estas condiciones se interpretarán y aplicarán respetando en todo caso los derechos irrenunciables reconocidos por la normativa de consumidores y usuarios.
1. Definiciones
1.1. Arrendador. PEDRO JIMÉNEZ BURRUEZO, S.L., con NIF B73112369 y domicilio en Empalme de Calasparra s/n, junto a Gasolinera Cayetana, 30430 Cehegín, Murcia.
1.2. Arrendatario. La persona física, persona jurídica o entidad que contrata el alquiler o servicio y figura identificada en el presupuesto, pedido, Contrato-Albarán o documento equivalente.
1.3. Consumidor o usuario. El Arrendatario que reúna legalmente dicha condición conforme a la normativa vigente. Cuando el Arrendatario tenga la condición de consumidor o usuario, estas condiciones se aplicarán sin perjuicio de los derechos que la legislación le reconozca con carácter imperativo.
1.4. Máquina. La maquinaria, equipo, herramienta, accesorio o elemento complementario objeto del alquiler, incluidos los accesorios y documentación que se identifiquen como entregados.
1.5. Contrato-Albarán. Documento, en formato físico o electrónico, que identifica la operación concreta y puede recoger, entre otros datos, la Máquina, accesorios, cliente, lugar de utilización, periodo previsto de alquiler, precio, transporte, fianza, coberturas, servicios adicionales y demás condiciones particulares.
1.6. Servicios accesorios. Servicios vinculados al alquiler que se contraten expresamente, tales como transporte, entrega, recogida u otros servicios relacionados con la operación.
2. Objeto, alcance e incorporación al contrato
2.1. Estas condiciones regulan principalmente el alquiler de maquinaria sin operador y, cuando se acuerde expresamente, los servicios accesorios relacionados con el mismo.
2.2. Las condiciones particulares recogidas en el presupuesto, pedido o Contrato-Albarán prevalecerán sobre estas Condiciones Generales respecto de las cuestiones concretas que regulen, siempre que sean válidas y respeten la normativa imperativa aplicable.
2.3. El Arrendador pondrá estas condiciones a disposición del Arrendatario antes o, como máximo, en el momento de formalizar el alquiler, en papel, formato digital o mediante un medio que permita su consulta y conservación.
2.4. El presupuesto, pedido o Contrato-Albarán podrá hacer referencia a la dirección web donde se encuentre disponible la versión vigente de estas condiciones.
2.5. La contratación se considerará formalizada cuando las partes acepten el presupuesto, pedido, Contrato-Albarán o documento equivalente, sin perjuicio de los requisitos adicionales exigidos legalmente cuando el Arrendatario sea consumidor y la contratación se realice a distancia o fuera del establecimiento mercantil.
3. Propiedad de la máquina
3.1. La Máquina es propiedad del Arrendador o se encuentra legítimamente bajo su disponibilidad. El alquiler no transmite al Arrendatario ningún derecho de propiedad sobre ella.
3.2. El Arrendatario no podrá vender, ceder, prestar, subarrendar, pignorar, gravar ni disponer de la Máquina o de sus accesorios, total o parcialmente, sin autorización previa y expresa del Arrendador.
3.3. Queda prohibido retirar, ocultar, modificar o alterar placas de identificación, números de serie, dispositivos o elementos de seguridad, señalización, sistemas de control o cualquier otro elemento de identificación de la Máquina.
3.4. Si un tercero reivindica algún derecho sobre la Máquina, pretende embargarla o realiza cualquier actuación que pueda afectar a su propiedad o disponibilidad, el Arrendatario deberá comunicarlo inmediatamente al Arrendador y colaborar en las actuaciones necesarias para proteger sus derechos.
4. Identificación, capacidad y cesión
4.1. El Arrendatario deberá facilitar los datos de identificación, contacto y facturación necesarios para contratar. Cuando una persona actúe en nombre de una empresa, sociedad, comunidad de bienes u otra entidad, deberá disponer de facultades suficientes para representarla y acreditarlas cuando razonablemente se le solicite.
4.2. El Arrendatario no podrá ceder total o parcialmente el contrato ni sus derechos u obligaciones sin autorización previa del Arrendador. Tampoco podrá permitir el uso de la Máquina por personas no autorizadas o ajenas a su organización, salvo autorización expresa o situaciones propias del ámbito particular cuando proceda.
4.3. El Arrendatario comunicará cualquier cambio relevante en sus datos de contacto, facturación, obra, centro de trabajo o ubicación de la Máquina.
5. Duración del alquiler
5.1. Salvo pacto diferente, el periodo de alquiler comenzará en la fecha y hora en que la Máquina sea entregada al Arrendatario o a una persona autorizada por éste.
5.2. El Arrendatario deberá indicar la duración estimada del alquiler y comunicar con antelación razonable cualquier solicitud de ampliación. Las prórrogas estarán sujetas a disponibilidad de la Máquina y a las condiciones económicas que correspondan.
5.3. Cuando el precio se establezca por días, podrá fijarse un periodo mínimo de un día. Cuando se establezca por meses, podrá fijarse un periodo mínimo mensual. En cualquier caso, el periodo mínimo aplicable deberá haber sido indicado al Arrendatario antes de contratar.
5.4. Cuando se haya establecido un periodo mínimo o un precio cerrado para un periodo determinado, la devolución anticipada de la Máquina no implicará automáticamente una reducción de ese precio mínimo, salvo acuerdo entre las partes o disposición legal aplicable.
5.5. Cuando la devolución deba realizarse mediante recogida por parte del Arrendador, el Arrendatario deberá comunicar la finalización del alquiler y solicitar la recogida a través del canal acordado. La Máquina deberá quedar parada, accesible, con sus accesorios y en condiciones adecuadas para ser retirada.
5.6. La facturación del alquiler finalizará cuando la Máquina sea devuelta o quede correctamente puesta a disposición del Arrendador conforme a lo acordado. Si la recogida se retrasa exclusivamente por una causa imputable al Arrendador después de que la Máquina haya sido correctamente puesta a su disposición, dicho retraso no será facturado al Arrendatario.
5.7. El Arrendatario mantendrá un deber razonable de custodia hasta la devolución o recogida efectiva de la Máquina.
6. Precio y gastos adicionales
6.1. El precio y su unidad de cálculo se establecerán en la tarifa, presupuesto, pedido o Contrato-Albarán. Salvo indicación expresa en contrario, las tarifas base se entenderán expresadas sin IVA, que se añadirá al tipo legalmente aplicable. Cuando el Arrendatario tenga la condición de consumidor, se le informará antes de contratar del precio total, incluidos impuestos y gastos adicionales que puedan determinarse previamente. Cuando algún gasto no pueda calcularse razonablemente de antemano, se informará de su posible existencia y de la forma utilizada para determinarlo.
6.2. Salvo pacto diferente, la tarifa diaria comprende un máximo de ocho horas de funcionamiento de la Máquina por jornada. Las horas que excedan dicho límite podrán facturarse proporcionalmente según la tarifa comunicada. Los trabajos a doble o triple turno deberán comunicarse previamente al Arrendador para organizar adecuadamente el mantenimiento y acordar, cuando corresponda, una tarifa específica.
6.3. Cuando proceda, podrán facturarse separadamente:
- a) Transporte, entrega y recogida.
- b) Coberturas o seguros expresamente contratados y sus posibles franquicias.
- c) Daños y desperfectos imputables al Arrendatario.
- d) Pinchazos, neumáticos, consumibles o piezas dañadas por causas imputables al Arrendatario.
- e) Combustible y consumibles que correspondan al Arrendatario.
- f) Sanciones, tasas, gastos o costes soportados por el Arrendador como consecuencia directa de una conducta o incumplimiento imputable al Arrendatario.
- g) Otros servicios o conceptos adicionales previamente informados y aceptados cuando legalmente sea necesario.
6.4. En contratos con consumidores no se repercutirán pagos adicionales que no hayan sido informados previamente y aceptados expresamente cuando la legislación exija dicha aceptación.
7. Facturación, pago y fianza
7.1. La forma y periodicidad de facturación serán las indicadas en las condiciones particulares de cada operación. En alquileres continuados podrá establecerse facturación periódica y, en alquileres de corta duración, podrá realizarse la liquidación al finalizar el servicio, salvo que se haya acordado pago anticipado.
7.2. El Arrendador podrá solicitar el pago total o parcial por adelantado cuando así se comunique y acuerde antes de la entrega, especialmente en primeras operaciones, alquileres de corta duración o cuando las características de la operación así lo aconsejen.
7.3. El pago podrá efectuarse mediante transferencia bancaria, tarjeta, efectivo dentro de los límites legales, domiciliación bancaria cuando exista autorización, o cualquier otro medio expresamente aceptado por el Arrendador.
7.4. Pedro Jiménez Maquinaria podrá solicitar al Arrendatario una fianza o garantía como condición previa a la entrega de la Máquina cuando las circunstancias de la operación así lo aconsejen. La solicitud de fianza podrá realizarse, entre otros supuestos, en primeras operaciones con nuevos clientes, tanto particulares como empresas; atendiendo al tipo, valor o características de la Máquina; a la duración o condiciones del alquiler; al historial de relación comercial o de pagos del Arrendatario; o a otras circunstancias razonables relacionadas con la operación. La existencia de una relación comercial previa no impedirá que pueda solicitarse una fianza en operaciones posteriores cuando las circunstancias lo justifiquen.
7.5. El importe de la fianza será determinado en función de las características de cada operación y será comunicado al Arrendatario antes de la entrega de la Máquina. La fianza podrá aplicarse, cuando corresponda y resulte debidamente justificado, al pago de:
- a) Cantidades vencidas y pendientes derivadas de la operación.
- b) Daños o desperfectos imputables al Arrendatario.
- c) Franquicias que resulten aplicables.
- d) Combustible pendiente de reposición o facturación.
- e) Accesorios, documentación, llaves u otros elementos entregados y no devueltos.
- f) Otros importes derivados del contrato que correspondan legítimamente al Arrendatario.
7.6. Una vez finalizado el alquiler, devuelta e inspeccionada la Máquina y liquidadas las cantidades pendientes, se devolverá al Arrendatario, sin demora indebida, el saldo de la fianza que corresponda. Si fuera necesario aplicar total o parcialmente la fianza a alguna cantidad pendiente o daño imputable al Arrendatario, se facilitará información suficiente sobre el concepto correspondiente.
7.7. En las operaciones comerciales entre empresas o profesionales sometidas a la normativa sobre lucha contra la morosidad, el plazo de pago será el acordado dentro de los límites legalmente establecidos y, en ausencia de pacto, se aplicará el plazo previsto por dicha normativa.
7.8. Cuando resulte aplicable la normativa sobre lucha contra la morosidad, el incumplimiento del plazo de pago podrá generar los intereses de demora y costes de cobro legalmente previstos.
7.9. El impago de cantidades vencidas podrá dar lugar, cuando legalmente proceda, a la suspensión de nuevas prestaciones, resolución del contrato, recuperación de la Máquina y reclamación de las cantidades pendientes, intereses y costes de cobro legalmente exigibles.
8. Obligaciones del Arrendador
El Arrendador se compromete a:
8.1. Entregar la Máquina en condiciones adecuadas de funcionamiento, seguridad y limpieza y con los elementos necesarios según el tipo de equipo y uso previsto.
8.2. Facilitar al Arrendatario la información, instrucciones, documentación y advertencias de seguridad necesarias para utilizar correctamente la Máquina. La documentación podrá facilitarse en formato físico o digital.
8.3. Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo que corresponda al Arrendador conforme al fabricante, normativa aplicable y presentes condiciones.
8.4. Cumplir, cuando su personal acceda a una obra o centro de trabajo del Arrendatario, las normas de acceso, coordinación y seguridad que le hayan sido comunicadas y sean aplicables.
8.5. Mantener las autorizaciones, revisiones, documentación y coberturas que legalmente correspondan al Arrendador en relación con su actividad, maquinaria y personal.
9. Obligaciones del Arrendatario
El Arrendatario se compromete a:
9.1. Utilizar la Máquina con la diligencia debida y únicamente para los usos para los que ha sido diseñada.
9.2. Respetar las instrucciones del fabricante, del Arrendador y la normativa de seguridad aplicable.
9.3. No superar cargas, alturas, alcances, pendientes, presiones, capacidades ni ningún otro límite técnico establecido para la Máquina.
9.4. No anular, manipular o inutilizar ningún dispositivo de seguridad.
9.5. Comunicar inmediatamente al Arrendador cualquier avería, alarma, accidente, daño, anomalía, robo, intento de robo o situación que pueda afectar a la seguridad o integridad de la Máquina.
9.6. Custodiar la Máquina de forma diligente y adoptar medidas razonables para evitar robo, vandalismo, incendio, uso no autorizado o daños previsibles.
9.7. Realizar únicamente las comprobaciones ordinarias de usuario establecidas por el fabricante o indicadas por el Arrendador.
9.8. No realizar reparaciones, modificaciones, desmontajes o intervenciones técnicas sin autorización del Arrendador.
9.9. Cuando el transporte sea realizado directamente por el Arrendatario o por un tercero contratado por él, garantizar que el vehículo, carga, estiba, permisos y operación de transporte cumplen la normativa aplicable.
9.10. Obtener los permisos, autorizaciones, licencias o proyectos que correspondan al Arrendatario por razón del lugar, instalación o modo de utilización de la Máquina.
9.11. Comprobar las características del terreno, accesos, entorno, pendientes, servicios aéreos o enterrados y demás circunstancias del lugar de trabajo, adoptando las medidas necesarias de seguridad y prevención.
9.12. Garantizar que las personas que manejen la Máquina disponen de la formación, información, experiencia y, cuando resulte exigible, habilitación necesaria para el equipo y trabajo concreto.
9.13. Cuando el Arrendatario sea empresario o profesional, cumplir las obligaciones correspondientes en materia de prevención de riesgos laborales y utilización de equipos de trabajo.
9.14. Facilitar a los operadores las instrucciones y documentación proporcionadas por el Arrendador.
9.15. Informar previamente al Arrendador si pretende trasladar la Máquina a una ubicación diferente de la comunicada cuando ello pueda afectar al transporte, seguro, mantenimiento, seguridad o disponibilidad del equipo.
9.16. Detener inmediatamente el uso de la Máquina cuando exista una avería, alarma o condición insegura y no reanudarlo hasta que resulte seguro hacerlo y, cuando sea necesario, se hayan recibido instrucciones del Arrendador.
9.17. No encargar reparaciones a terceros ni sustituir componentes sin autorización del Arrendador, salvo una actuación urgente imprescindible para evitar un daño mayor, que deberá ser comunicada inmediatamente.
9.18. En caso de accidente o siniestro, adoptar las medidas razonables necesarias para evitar daños adicionales y facilitar al Arrendador toda la información disponible, incluidos partes, fotografías, informes o atestados cuando existan.
9.19. En caso de robo, hurto o vandalismo, formular la correspondiente denuncia ante la autoridad competente tan pronto como sea posible y facilitar copia al Arrendador.
9.20. Permitir el acceso razonable del personal autorizado por el Arrendador a la Máquina para realizar inspecciones, mantenimientos o reparaciones, respetando las normas de seguridad y acceso del lugar de trabajo.
9.21. Cuando sea empresario o profesional, disponer de las coberturas de responsabilidad civil exigibles para su actividad y de aquellas coberturas adicionales que se hubieran acordado expresamente.
10. Entrega y transporte de la máquina
10.1. Salvo acuerdo diferente, la entrega de la Máquina se realizará en las instalaciones del Arrendador.
10.2. En el momento de la entrega podrán registrarse la identificación de la Máquina, accesorios, estado general, contador de horas, nivel de combustible, daños preexistentes y cualquier otra circunstancia relevante.
10.3. Si el transporte es organizado por el Arrendatario, éste será responsable de garantizar que el vehículo y las condiciones de transporte son adecuados, sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente correspondan al transportista.
10.4. Cuando el transporte sea contratado al Arrendador, el precio y las condiciones se establecerán en el presupuesto, pedido o Contrato-Albarán.
10.5. Salvo pacto diferente y siempre que técnicamente resulte posible, la entrega se realizará a pie de vehículo. El Arrendatario deberá garantizar que el lugar de entrega dispone de acceso suficiente y de una zona segura y adecuada para realizar la carga o descarga.
10.6. El Contrato-Albarán, firma electrónica, registro digital u otro documento equivalente podrá utilizarse como justificante de entrega y recepción.
11. Mantenimiento, combustible, averías y reparaciones
11.1. El Arrendatario efectuará las comprobaciones ordinarias de usuario correspondientes al tipo de Máquina, tales como estado general, indicadores, niveles accesibles, neumáticos, baterías o elementos equivalentes, siguiendo siempre las instrucciones recibidas.
11.2. El Arrendatario no realizará operaciones reservadas a personal técnico.
11.3. El combustible consumido y los consumibles ordinarios serán a cargo del Arrendatario cuando así corresponda al tipo de Máquina y se haya informado de ello.
11.4. La reposición de aceites, lubricantes, refrigerantes u otros fluidos técnicos únicamente se realizará conforme a las instrucciones del Arrendador o fabricante.
11.5. Los pinchazos, cortes, roturas de neumáticos y daños ocasionados por impactos, sobrecarga, terreno inadecuado o uso incorrecto serán a cargo del Arrendatario cuando resulten imputables a éste. El desgaste normal derivado de un uso correcto será a cargo del Arrendador.
11.6. El Arrendador realizará el mantenimiento preventivo y las reparaciones derivadas de averías, defectos o desgaste normal que no sean imputables al Arrendatario.
11.7. Las reparaciones necesarias como consecuencia de negligencia, uso incorrecto, manipulación no autorizada, falta de custodia o incumplimiento de las obligaciones del Arrendatario podrán ser repercutidas a éste, previa justificación razonable de la causa y coste.
11.8. Cuando una avería no imputable al Arrendatario impida de manera relevante utilizar la Máquina, la renta correspondiente al periodo de indisponibilidad quedará suspendida desde que el Arrendador tenga conocimiento de la incidencia y pueda comprobarla razonablemente, hasta su reparación o sustitución.
11.9. Cuando sea posible, el Arrendador procurará sustituir la Máquina averiada por otra de características similares. Si no existiera disponibilidad y la avería impidiese cumplir el fin esencial del alquiler, podrá darse por terminado el alquiler respecto del periodo futuro, sin perjuicio de los derechos que legalmente correspondan al Arrendatario.
12. Instalación, montaje y desmontaje
12.1. Cuando corresponda al Arrendatario realizar la instalación, montaje o desmontaje de una Máquina, dichas operaciones deberán efectuarse por personal competente y conforme a las instrucciones del fabricante, del Arrendador y de la normativa aplicable.
12.2. La presencia ocasional de personal del Arrendador en la obra o lugar de utilización no supondrá que éste asuma la dirección o responsabilidad de trabajos que correspondan al Arrendatario, salvo contratación expresa de un servicio de montaje, instalación o asistencia.
12.3. En grupos electrógenos y otros equipos con conexión eléctrica, el Arrendatario deberá garantizar que la instalación, protecciones y puesta a tierra sean adecuadas. Cuando la normativa exija la intervención de un instalador autorizado, la conexión deberá ser realizada por dicho profesional y disponer de la documentación correspondiente.
13. Devolución y recogida
13.1. La Máquina deberá devolverse en las instalaciones del Arrendador o, cuando se haya contratado la recogida, ponerse a disposición en el lugar acordado.
13.2. Cuando la recogida corresponda al Arrendador, la Máquina deberá quedar parada, accesible y en condiciones que permitan retirarla de forma segura.
13.3. El Arrendatario deberá comunicar la solicitud de recogida por el canal acordado. El precio de dicha recogida será el previamente informado o pactado.
13.4. La Máquina y sus accesorios deberán devolverse en un estado equivalente al de su entrega, salvo el desgaste normal derivado de una utilización correcta. Deberá encontrarse razonablemente limpia y acompañada de todos los accesorios, documentación y elementos suministrados.
13.5. La devolución podrá documentarse mediante albarán, fotografías, nota de recogida, registro digital u otro medio que permita dejar constancia de la fecha, hora, estado, contador de uso y posibles incidencias.
13.6. Si el Arrendatario no estuviera presente o se negara a firmar el documento de devolución, el Arrendador podrá inspeccionar la Máquina y documentar objetivamente las incidencias observadas. Cuando se reclame algún daño o importe, se facilitará al Arrendatario información suficiente que permita conocer la incidencia y su justificación.
14. Pérdida, robo, daños e indemnización
14.1. El Arrendatario responderá de los daños, pérdida o desaparición de la Máquina cuando sean consecuencia de uso indebido, negligencia, incumplimiento contractual o ausencia de las medidas de custodia que razonablemente debieran haberse adoptado. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las coberturas de seguro existentes y de la normativa imperativa aplicable.
14.2. En caso de robo, hurto, vandalismo o siniestro relevante, el Arrendatario deberá comunicarlo inmediatamente al Arrendador y adoptar las medidas razonables necesarias para preservar las pruebas y derechos frente a terceros o aseguradoras. Cuando corresponda, deberá presentar denuncia ante la autoridad competente.
14.3. Cuando exista pérdida total o desaparición imputable al Arrendatario, la indemnización se determinará teniendo en cuenta el valor razonable de reposición de una máquina equivalente inmediatamente antes del siniestro, su antigüedad, estado, características y las cantidades que pudiera satisfacer una compañía aseguradora. No podrán acumularse cantidades que impliquen una doble indemnización por el mismo daño.
14.4. Cuando la operación incluya seguro, cobertura de daños, franquicia o limitación de responsabilidad, su alcance, coste y principales exclusiones deberán figurar o quedar identificados en las condiciones particulares. Las franquicias y exclusiones se aplicarán únicamente en la medida legalmente procedente y conforme a la información facilitada al Arrendatario.
15. Responsabilidad y pérdidas de explotación
15.1. Cada parte responderá de los daños directos que sean consecuencia de su propio incumplimiento contractual, dolo o negligencia, de acuerdo con la legislación aplicable.
15.2. En relaciones entre empresarios o profesionales y salvo dolo, culpa grave o responsabilidades que legalmente no puedan limitarse, el Arrendador no responderá de daños indirectos, pérdida de producción, lucro cesante, paralización de obra o pérdida de oportunidades que no sean consecuencia directa e inmediata de un incumplimiento imputable al Arrendador.
15.3. Esta cláusula no limitará ni excluirá los derechos o indemnizaciones que la normativa imperativa reconozca a los consumidores y usuarios ni ninguna responsabilidad que legalmente no pueda ser excluida o limitada.
16. Arrendatarios consumidores y contratación a distancia
16.1. Cuando el Arrendatario tenga legalmente la condición de consumidor o usuario, se aplicará preferentemente la normativa de protección de consumidores en todas las cuestiones de carácter imperativo. Ninguna disposición de estas condiciones se interpretará como una renuncia a derechos que legalmente sean irrenunciables.
16.2. Antes de formalizar la contratación, el consumidor recibirá de forma clara la información exigible sobre, entre otros aspectos:
- características principales del alquiler o servicio;
- identidad y datos de contacto del Arrendador;
- precio total o forma de calcularlo;
- periodo de alquiler;
- condiciones de pago;
- transporte;
- fianza;
- gastos adicionales;
- y demás información exigida legalmente.
16.3. Los servicios o pagos adicionales para los que la legislación exija consentimiento expreso no se considerarán aceptados mediante silencio, casillas premarcadas o sistemas equivalentes.
16.4. Cuando un contrato con un consumidor se celebre a distancia o fuera del establecimiento mercantil, se aplicará el derecho de desistimiento en aquellos supuestos y durante los plazos establecidos por la normativa vigente, salvo que resulte de aplicación alguna de las excepciones previstas legalmente.
16.5. Cuando el consumidor solicite expresamente que la prestación del servicio comience durante el periodo de desistimiento, se aplicarán las consecuencias previstas legalmente. Si posteriormente ejerce válidamente su derecho de desistimiento una vez iniciado el servicio, podrá resultar exigible la parte proporcional efectivamente prestada cuando se hayan cumplido los requisitos legales correspondientes.
16.6. Cuando el alquiler se contrate presencialmente en el establecimiento del Arrendador, no existirá con carácter general un derecho legal de desistimiento por un simple cambio de opinión, salvo que dicho derecho haya sido ofrecido expresamente o resulte aplicable una norma específica.
17. Protección de datos personales
17.1. Responsable del tratamiento
PEDRO JIMÉNEZ BURRUEZO, S.L.
NIF: B73112369
Domicilio: Empalme de Calasparra s/n, junto a Gasolinera Cayetana, 30430 Cehegín, Murcia.
Correo electrónico: contacto@pedro-jimenez.com
17.2. Finalidades
Los datos personales podrán ser tratados para:
- atender solicitudes y consultas;
- elaborar presupuestos;
- realizar altas de clientes;
- formalizar y gestionar contratos y albaranes;
- gestionar alquileres;
- organizar transportes, entregas y recogidas;
- realizar tareas relacionadas con mantenimiento;
- emitir y gestionar facturas y cobros;
- atender averías e incidencias;
- gestionar reclamaciones;
- y cumplir las obligaciones legales relacionadas con la relación contractual.
17.3. Legitimación
El tratamiento podrá basarse, según corresponda, en:
- la aplicación de medidas precontractuales solicitadas por el interesado;
- la ejecución de la relación contractual;
- el cumplimiento de obligaciones legales;
- y, cuando resulte procedente, el interés legítimo del Arrendador en la prevención del fraude, gestión de reclamaciones y defensa de derechos.
Los tratamientos necesarios para preparar o ejecutar el contrato no dependen del consentimiento del Arrendatario.
17.4. Destinatarios
Los datos podrán comunicarse, cuando sea necesario y exista una base legítima para ello, a administraciones públicas, entidades financieras, compañías aseguradoras, asesores, transportistas, proveedores u otros terceros relacionados con la ejecución de la operación, el cumplimiento de una obligación legal o la gestión de una reclamación. Los proveedores que traten datos por cuenta del Arrendador estarán sujetos a las obligaciones y garantías legalmente exigibles.
17.5. Conservación
Los datos se conservarán mientras resulte necesario para gestionar la relación contractual y, posteriormente, durante los plazos exigidos para cumplir obligaciones legales o atender posibles responsabilidades.
17.6. Derechos
Las personas interesadas podrán ejercer, cuando proceda, los derechos de:
- acceso;
- rectificación;
- supresión;
- oposición;
- limitación del tratamiento;
- portabilidad.
Las solicitudes podrán dirigirse a contacto@pedro-jimenez.com o al domicilio social del Responsable.
Las personas interesadas también podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos cuando consideren que el tratamiento de sus datos no se ajusta a la normativa.
La información completa y actualizada sobre privacidad estará disponible en pedro-jimenez.com/politica-privacidad.
17.7. Datos de terceros
Cuando el Arrendatario facilite datos de trabajadores, operadores, responsables de obra, transportistas u otras personas de contacto, deberá limitarse a proporcionar aquellos datos que resulten necesarios para la operación y deberá procurar que dichas personas hayan sido informadas de la comunicación de sus datos y de la posibilidad de consultar la Política de Privacidad.
18. Modificaciones y comunicaciones
18.1. Cualquier modificación de las condiciones esenciales de la operación deberá quedar recogida por escrito o mediante un soporte que permita acreditar razonablemente su contenido y aceptación.
18.2. Las comunicaciones operativas relacionadas con entrega, recogida, averías, mantenimiento, ampliación del alquiler u otras incidencias podrán realizarse a través de los canales acordados entre las partes, incluidos correo electrónico, teléfono, mensajería, formulario web o sistema QR cuando permitan identificar razonablemente la operación.
18.3. La tolerancia ocasional de cualquiera de las partes ante un incumplimiento de la otra no supondrá renuncia a exigir posteriormente el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
18.4. Si una cláusula de estas condiciones fuera declarada nula, inválida o inaplicable, ello no afectará al resto de las disposiciones cuando el contrato pueda mantenerse sin dicha cláusula. Cuando el Arrendatario sea consumidor, se aplicarán en todo caso las consecuencias previstas en la normativa de protección de consumidores.
19. Legislación aplicable y jurisdicción
19.1. Las operaciones se regirán por la legislación española y por las normas imperativas que resulten aplicables según la naturaleza del contrato y la condición de las partes.
19.2. Para la resolución de cualquier controversia serán competentes los juzgados y tribunales que correspondan conforme a las reglas legales de competencia territorial.
19.3. Cuando el Arrendatario sea consumidor o usuario, se respetarán los fueros y derechos reconocidos por la normativa de consumo y procesal, sin imponer una sumisión territorial distinta de la legalmente procedente.
Aceptación y recepción de las condiciones
La firma física o electrónica del Contrato-Albarán, presupuesto, pedido o documento de aceptación podrá acreditar la aceptación de estas Condiciones Generales siempre que hayan sido facilitadas o puestas a disposición del Arrendatario antes o en el momento de la contratación.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de los derechos que la normativa aplicable reconozca a consumidores y usuarios.
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